SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. c/ MENDOZA,PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICIÓN
La Corte Suprema declaró la causa de competencia originaria y dio traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza, en un reclamo de SNA-E (Argentina) S.R.L. por diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que la empresa tribute la misma alícuota que aplica Mendoza a contribuyentes de igual actividad, hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
SNA-E (Argentina) S.R.L., representada por su apoderado, doctor Javier Zunino, con patrocinio de los doctores Enrique G. Bulit Goñi y Rodrigo Lema.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición en materia de impuesto sobre los ingresos brutos.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute ingresos brutos a la misma alícuota prevista para contribuyentes de igual actividad radicados en Mendoza, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'EN - ODS S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
Los votos individuales se remiten a sus fundamentos en otras causas; no hay votos en disidencia registrados en el documento.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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