SIDERCA S.A.I.C. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso una medida cautelar de no innovar que impide a la Provincia del Neuquén reclamar a Siderca S.A.I.C. diferencias de Ingresos Brutos y aplicar multas o medidas cautelares sobre su patrimonio hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Siderca S.A.I.C., representada por su letrado apoderado Juan José Godoy y su letrado patrocinante Sofanor Novillo Corvalán.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a limitar el reclamo provincial de Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la actividad industrial de la actora.
¿Qué se resolvió?
declarar la competencia originaria de la Corte; correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, en cuanto impide reclamar las diferencias de IIBB de los períodos 09/16 a 12/16 y aplicar o ejecutar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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