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Corte Suprema

SIDERCA S.A.I.C. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso una medida cautelar de no innovar que impide a la Provincia del Neuquén reclamar a Siderca S.A.I.C. diferencias de Ingresos Brutos y aplicar multas o medidas cautelares sobre su patrimonio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1056/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia del neuquen Siderca s.a.i.c. Actividad industrial Competencia federal Traslado de demanda Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Siderca S.A.I.C., representada por su letrado apoderado Juan José Godoy y su letrado patrocinante Sofanor Novillo Corvalán.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a limitar el reclamo provincial de Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la actividad industrial de la actora.

¿Qué se resolvió?

declarar la competencia originaria de la Corte; correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, en cuanto impide reclamar las diferencias de IIBB de los períodos 09/16 a 12/16 y aplicar o ejecutar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 116
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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