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Corte Suprema

DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES (D.P.E.C.) c/ AQUINO, CELEDONIO ORLANDO s/EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que admitió la exclusión de tutela sindical de un delegado gremial de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, por omitir el tratamiento de la defensa de prescripción de la potestad sancionadora del empleador. El tribunal consideró que esa cuestión era necesaria para determinar la existencia de justa causa y de conducta antisindical, por lo que su postergación resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000390/2016/RH001
Exclusion de tutela sindical Delegado gremial Prescripcion de la potestad sancionadora Justa causa Conducta antisindical Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Omision de tratamiento de defensa Plazo razonable Empleo publico provincial

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.).

¿A quién se demanda?

Celedonio Orlando Aquino, jefe de la unidad operativa de San Roque (Curuzú Cuatiá) y delegado gremial de la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de exclusión de tutela sindical para proceder a la cesantía del trabajador.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "corresponde dar cauce a la impugnación traída pues el a quo, sin justificación, eludió el tratamiento de la defensa del apelante -debidamente fundada en derecho- vinculada con la eventual prescripción de la potestad sancionadora del empleador pese a que la dilucidación de tal circunstancia resultaba necesaria para juzgar acerca de la existencia de justa causa que autorizase la exclusión de tutela sindical pretendida por la actora. Dada la relevancia del planteo, carece de razonabilidad diferir su examen a un eventual pleito posterior. Máxime cuando la consecuencia de esa decisión fue habilitar a la empleadora a aplicar, nada menos, que la sanción de cesantía."

El recurrente sostuvo que el proceso fue promovido diez años después de los hechos, cuando ya estaba prescripta la facultad sancionadora conforme al art. 210, inc. b, de la ley provincial 4067, y que ello afectaba el derecho a ser juzgado en plazo razonable y evidenciaba conducta antisindical.

Rosenkrantz y Rosatti: la falta de contemporaneidad "podía ser un indicio de conducta antisindical". "El planteo era conducente pues, para proceder a ordenar la exclusión de la tutela, el tribunal a quo debió descartar la existencia de conducta antisindical y, por ello, no podía diferir el examen del planteo a un eventual pleito posterior."

Se invoca la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 311:1171; 321:324 y 324:672).

Se aplica la doctrina de Fallos 311:1655 para admitir la instancia extraordinaria pese a tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, por omisión de una defensa conducente.

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