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Corte Suprema

TIT CAN GROSS S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Tit Can Gross S.A. contra la Provincia de Formosa. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre la sociedad y sus directores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1953/2017
Competencia originaria Corte suprema Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de formosa Establecimiento industrial Art. 117 cn Federalismo fiscal Doble imposicion.

¿Quién es el actor?

Tit Can Gross S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de diferencias reclamadas por la Dirección de Rentas provincial mediante notificación del 1° de septiembre de 2017 (expediente T-04914/17-DGR), con fundamento en la ubicación del establecimiento industrial y en la vigencia de la ley impositiva 1590.

¿Qué se resolvió?

(I) declarar la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); (II) correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; (III) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal conforme los precedentes citados (Fallos 329:3890; ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., 2012), a cuyos fundamentos se remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Para la cautelar, el Tribunal considera que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 63/64 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes en materia de acciones declarativas contra provincias por impuestos locales. El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

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