JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/Acción declarativa de certeza.

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Harriet y Donnelly S.A. y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, inciso E, de la Ley Tarifaria provincial 2071, modificado por la ley 7149 de la Provincia del Chaco. La norma aplicaba una alícuota diferencial mayor del impuesto sobre los ingresos brutos a la producción primaria por el solo hecho de que la sede central de la empresa no estuviera radicada en la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 114. L. ORI
Accion declarativa de certeza Caso judicial Competencia originaria Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Alicuota diferencial Sede central Clausula comercial Aduanas interiores Igualdad tributaria.

¿Quién es el actor?

Harriet y Donnelly S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuyente del Convenio Multilateral con campos en la Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (artículo 322 del CPCCN) a fin de que cese el estado de incertidumbre frente a la pretensión fiscal de aplicar a su actividad de producción primaria una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos por no poseer sede central en la jurisdicción provincial, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 12, inciso E, de la Ley 2071 modificado por la ley 7149. La actora alegó violación de la cláusula comercial, de las libertades de circulación y tránsito, de la prohibición de aduanas interiores y del principio de igualdad tributaria (artículos 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31 y 75 de la Constitución Nacional).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, inciso E, de la Ley 2071 modificado por el artículo 5° de la ley 7149, e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que la cuestión constituye un "caso" en los términos de la doctrina de la Corte, ya que supera una proposición meramente consultiva o especulativa: "la provincia demandada determinó a través de su conducta administrativa las condiciones a las que la actora debe someterse". Señaló que mediante la intimación del 25 de marzo de 2013 el Fisco provincial exigió "las declaraciones juradas rectificativas que conciernan, con el correspondiente ingreso del impuesto resultante de la aplicación de las nuevas alícuotas, desde el período fiscal 01/2013", bajo apercibimiento de multas y sanciones, y que por acta del 22 de marzo de 2016 inició un procedimiento de fiscalización. Concluyó que "todo ello traduce un interés serio y suficiente para obtener la declaración de certeza pretendida". Respecto del fondo, precisó que la norma distingue, con alícuotas del 1% y del 3,5%, según que el contribuyente del Convenio Multilateral tenga o no sede central en la provincia, lo que exige determinar si la provincia actuó en pugna con disposiciones federales o si ejerció facultades impositivas propias. Remitió, por sustancial analogía, a los fundamentos de la causa CSJ 505/2012 (48-B)/CS1 "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", en razón de brevedad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 116, 117, 126
  • Ley 2071 (Chaco)art. 12 inciso E
  • Ley 7149 (Chaco)art. 5
  • Ley 3994 (Chaco)
  • Ley 7148 (Chaco)
  • CTP (Chaco)art. 143
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convenio Multilateralarts. 2, 13
  • Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

Fallos que cita

  • Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJ
  • Fallos 327:1108CSJN
  • Fallos 328:502CSJN
  • Fallos 332:66CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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