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Corte Suprema

RIOS, OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Defensa en reclamos de personal militar por incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris en cuanto a esos agravios. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisibles los restantes cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000112/2011/CS001
Compensaciones militares Suplementos Decreto 2769/93 Personal militar Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Ministerio de defensa Haberes Precedentes bovari de diaz y villegas

¿Quién es el actor?

Oscar Ríos y otros; Néstor Eduardo Jofré; Nicolás Rubén Benza (personal militar).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario vinculado a incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios en lo referido a los incrementos de compensaciones y suplementos, remitiendo a los fundamentos de "Bovari de Diaz" (Fallos: 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1061). Se dejan sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Los restantes agravios son declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y suplementos del decreto 2769/93 "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris'", a cuyos fundamentos se remite en lo pertinente. En lo demás, "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Decreto 2769
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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