Recurso Queja Nº 2 - P.,V.E c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado desierto el recurso de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en un amparo de salud para una hija discapacitada. El Tribunal consideró que la Cámara eludió tratar el planteo sobre la aplicación de la resolución OSPJN 822/13, que establece topes arancelarios compatibles con la ley 24.901.
¿Quién es el actor?
V. E. P., en representación de su hija discapacitada.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo de salud para obtener cobertura integral (100%) de asistencia domiciliaria las 24 horas, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, kinesiología, musicoterapia y medicación, indicadas por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III), ordenando el dictado de un nuevo fallo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo decidido al respecto solo reconoce un fundamento aparente y soslaya el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes..."
"...mediante los reproches formulados, el tribunal ha eludido el examen de un planteo conducente, claramente articulado por la apelante, relativo a la ausencia de tratamiento en la sentencia de origen de su pedido de aplicación al caso de la resolución OSPJN 822/13 que establece las condiciones de cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria de las personas con discapacidad."
"Es que, el sistema de cobertura de la asistencia domiciliaria establecido en la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios. Ello implica que aunque el agente de servicios de salud se encuentre necesariamente comprendido en el régimen legal, no por ello está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones por los conceptos allí definidos."
La Corte señaló que, aunque la valoración de un memorial de agravios remite a cuestiones procesales, la arbitrariedad procede cuando la decisión carece de fundamento suficiente.
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Normas que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.480Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
- CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 822/13
Fallos que cita
- Núñez, Hugo Fabio c/ Surfilatti S.A. y otro s/ accidente acción civilCSJ · 06/10/2015
- Fallos 330:4459CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 330:4706CSJN
- Fallos 339:683CSJN
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