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Corte Suprema

NUÑEZ HUGO FABIO c/ SURFILATTI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE ACCION CIVIL

Un trabajador con incapacidad parcial permanente por accidente de trabajo reclamó la reparación de sus daños contra su empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había reducido la indemnización, por carecer de fundamentos suficientes y no atender a planteos conducentes, como la pérdida de chance, el daño moral y los gastos de tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 117. XLVII. REX
Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Reparacion integral Perdida de chance Dano moral Proyecto de vida Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley de riesgos del trabajo Dano emergente.

¿Quién es el actor?

Hugo Fabio Núñez, trabajador que sufrió la amputación de la mano izquierda en un accidente laboral.

¿A quién se demanda?

Surfilatti S.A. y CNA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial permanente (74% de la total obrera) y daño moral, con fundamento en los artículos 1068, 1086 y 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto. La Cámara de Apelaciones había reducido el capital de condena de $420.000 a $277.430.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha reiterado ese Tribunal que lo inherente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, en tanto remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa, resulta ajeno a la instancia del artículo 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad, que se configura, entre otras hipótesis, cuando los jueces omiten el examen de prueba decisiva y de planteos conducentes oportunamente articulados por las partes."

"En ese marco, le asiste razón al recurrente en cuanto la sentencia sostiene que el actor percibió una indemnización por el daño futuro y eventual, sin que exista constancia alguna de un pago parcial, lo que toma a la decisión carente de apoyatura en las constancias de la causa y por ende, en arbitraria."

"El tribunal fijó un monto indemnizatorio que no se corresponde con los criterios delineados por esa Corte (precedentes 'Aquino', 'Arostegui' y 'Milone') y que han sido tenidos en cuenta en numerosos antecedentes, además de no atender a planteos claramente deducidos."

Se omitió considerar la pérdida de chance (imposibilidad de acceder a un nuevo empleo con una capacidad remanente del 26%), la afectación del proyecto de vida al valorar el daño moral, y el reclamo por gastos de kinesioterapia y psicoterapia como daño emergente (art. 1086 del Código Civil).

Normas que cita

  • CCarts. 1068, 1113, 1086
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19
  • Ley 340

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