NUÑEZ HUGO FABIO c/ SURFILATTI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE ACCION CIVIL
Un trabajador con incapacidad parcial permanente por accidente de trabajo reclamó la reparación de sus daños contra su empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había reducido la indemnización, por carecer de fundamentos suficientes y no atender a planteos conducentes, como la pérdida de chance, el daño moral y los gastos de tratamiento.
¿Quién es el actor?
Hugo Fabio Núñez, trabajador que sufrió la amputación de la mano izquierda en un accidente laboral.
¿A quién se demanda?
Surfilatti S.A. y CNA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad parcial permanente (74% de la total obrera) y daño moral, con fundamento en los artículos 1068, 1086 y 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto. La Cámara de Apelaciones había reducido el capital de condena de $420.000 a $277.430.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha reiterado ese Tribunal que lo inherente a la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, en tanto remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa, resulta ajeno a la instancia del artículo 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad, que se configura, entre otras hipótesis, cuando los jueces omiten el examen de prueba decisiva y de planteos conducentes oportunamente articulados por las partes."
"En ese marco, le asiste razón al recurrente en cuanto la sentencia sostiene que el actor percibió una indemnización por el daño futuro y eventual, sin que exista constancia alguna de un pago parcial, lo que toma a la decisión carente de apoyatura en las constancias de la causa y por ende, en arbitraria."
"El tribunal fijó un monto indemnizatorio que no se corresponde con los criterios delineados por esa Corte (precedentes 'Aquino', 'Arostegui' y 'Milone') y que han sido tenidos en cuenta en numerosos antecedentes, además de no atender a planteos claramente deducidos."
Se omitió considerar la pérdida de chance (imposibilidad de acceder a un nuevo empleo con una capacidad remanente del 26%), la afectación del proyecto de vida al valorar el daño moral, y el reclamo por gastos de kinesioterapia y psicoterapia como daño emergente (art. 1086 del Código Civil).
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Normas que cita
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- ArosteguiCSJN · Fallos 331:570
- MiloneCSJN · Fallos 327:4607
- Méndez
- Fallos 330:4459CSJN
- Fallos 217:986CSJN
- Fallos 220:249CSJN
- Fallos 239:445CSJN
- Fallos 327:5581CSJN
- Fallos 329:473CSJN
- Fallos 331:1510CSJN
- Fallos 333:1361CSJN
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