COLHUE HUAPI S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
Colhue Huapi S.A. demandó a la Provincia del Chubut y al Estado Nacional para que cesara la incertidumbre generada por el cálculo de regalías hidrocarburíferas sobre un precio piso de u$s 42 por barril. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la disposición SSC 1/08 y de la resolución SE 813/10, y su inaplicabilidad a los períodos discutidos.
¿Quién es el actor?
Colhue Huapi S.A., titular de concesiones de explotación de hidrocarburos en la Provincia del Chubut (área Colhue Huapi, cotitular junto con Occidental Petrolera de Argentina Ltd.).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut y Estado Nacional (citado en la persona del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad para que se deje sin efecto la exigencia provincial de calcular regalías sobre un precio piso efectivo de u$s 42 por barril, establecido por la disposición SSC 1/08, en lugar del precio efectivamente obtenido. La DGR de Chubut, por resolución 212/2009, había determinado de oficio una diferencia de u$s 30.110,58 más intereses por los meses de enero a agosto de 2008.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la invalidez constitucional de la disposición SSC 1/08 y de la resolución SE 813/10, y se dispuso su inaplicabilidad a los períodos discutidos. Costas a cargo de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte sostuvo que la demanda constituye una vía idónea porque no procura una solución abstracta, sino precaver los efectos de normas que la actora considera ilegítimas y lesivas del régimen constitucional federal, fijando además las relaciones jurídicas entre las partes (Fallos 311:421; 318:30; 323:1206; 327:1034). Remitió en lo pertinente a los fundamentos de CSJ 113/2009 (45-E)/CS1 "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut", por tratarse de un conflicto constitucional idéntico, cuya decisión resulta plenamente aplicable.
Argumentos de las partes que sostienen la postura de la actora: las regalías deben calcularse sobre el precio efectivamente obtenido o facturado (leyes 17.319, arts. 12, 56, 59, 61 y 62; decretos 2174/91 y 2411/91; resoluciones SE 155/92 y 435/04), y la disposición SSC 1/08 contradice esa normativa y los arts. 10, 17, 28, 31, 33 y 75 incs. 18 y 19 de la Constitución Nacional. La Provincia, en cambio, sostuvo que el valor boca de pozo es fijado por la autoridad de aplicación y que el precio piso de u$s 42 se vinculaba con la resolución MEyP 394/07 sobre derechos de exportación.
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Normas que cita
- Ley 17.319arts. 10, 12, 17, 28, 31, 33, 56, 59, 60, 61, 62
- Decreto 2411/91art. 10
- Decreto 2174/91art. 6
- Decreto 853/93
- Decreto 1443/85
- Decreto 623/87
- Decreto 1636/88
- Decreto 1142/03
- Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.217Exportaciones
- Ley 12.161
- Ley 19.549art. 24 · Normas
- Resolución 155/92
- Resolución 435/04
Fallos que cita
- Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional)CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
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