Banco Supervielle S.A. s/inhibitoria en autos 'Fisco de la provincia de Buenos Aires c/Tribunal Fiscal de Apelación s/pretensión anulatoria (Coady: Banco Societe Generale S.A.)' (Expediente nº 13.913)
La Corte Suprema declaró la nulidad de su propio pronunciamiento de fs. 52/53 por haberse ocultado la existencia de una inhibitoria paralela en sede provincial, y devolvió la causa a la Suprema Corte bonaerense para tramitar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Ello, por cuanto la elección de la vía declinatoria local impide luego utilizar la inhibitoria.
¿Quién es el actor?
Banco Supervielle S.A., continuador del Banco Societe Generale S.A. (promovió inhibitoria ante la Corte Suprema).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Tribunal Fiscal de Apelación (pretensión anulatoria "Coady").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la jurisdicción para entender en la pretensión anulatoria, mediante inhibitoria ante la Corte Suprema, frente a una declinatoria de incompetencia planteada en sede provincial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la sentencia de fs. 52/53 y se devolvieron las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado provincial contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata del 15 de mayo de 2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, ni en aquellas actuaciones, ni en estas, denunció que había instado ambas vías, como le era exigible."
"La omisión en la que se ha incurrido constituye una conducta contraria al deber que pesa sobre las partes de exteriorizar ante los jueces todos los antecedentes útiles y necesarios para resolver un planteo, y ha determinado que esta Corte haya dictado el pronunciamiento de fs. 52/53 del 10 de febrero de 2015, desconociendo que en sede provincial se había articulado idéntico planteo de incompetencia por vía de declinatoria."
"En efecto, una vez elegida una vía declinatoria o inhibitoria no puede en lo sucesivo usarse la otra (Fallos: 308:1937 y 315:156; art. 7° del Código adjetivo), y tal situación se verifica en el caso."
"En consecuencia, se debe anular el pronunciamiento de fs. 52/53, que nunca se hubiese dictado si esta Corte hubiera conocido que se había sometido a otro juez la decisión del asunto."
"En su caso, será eventualmente del resorte de la Provincia de Buenos Aires promover la acción que estime pertinente."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ pretensión anulatoria (Coady: Banco Societe Generale S.A.)CSJN · 10/02/2015
- Fallos 308:1937CSJN
- Fallos 315:156CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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