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Corte Suprema

Lamborghini, María Angélica c/ Mº J y DDHH - art 3 Ley 24043 - dict 3144/05 s/

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por María Angélica Lamborghini, quien reclamaba el beneficio de la ley 24.043 por haber permanecido fuera del país siendo menor de edad, en un contexto de persecución familiar. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 353. XLIX. REX
Ley 24.043 Reparacion historica Exilio Refugiado Acnur Menor de edad Permanencia en el exterior Recurso extraordinario Queja Estado nacional

¿Quién es el actor?

María Angélica Lamborghini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio previsto en la ley 24.043 (reparación para personas privadas de libertad o exiliadas por razones políticas, según el régimen invocado), por su permanencia fuera de la República Argentina durante el período previsto en la norma.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un examen conjunto de las pruebas producidas en el sub lite, según el criterio amplio seguido consistentemente por el Tribunal en esta clase de reclamaciones, justifica la conclusión de que concurren en la causa los presupuestos de hecho necesarios para acceder al beneficio previsto en la ley 24.043, por resultar sustancialmente análogos a los considerados por esta Corte en la causa 'Yofre de Vaca Narvaja, Susana' (Fallos: 327:4241)".

"...la actora demostró -con las constancias de entrada y salida del país insertas en su pasaporte- que siendo menor de edad permaneció fuera de la República Argentina durante el período previsto en el régimen normativo invocado; así como que -con el certificado respectivo- que la oficina del ACNUR con sede en México reconoció la condición de refugiado a su padre, a la esposa de este y a dos de sus hermanas también menores de edad, a los efectos de su repatriación a la Argentina".

"...siendo la peticionaria menor de edad y viviendo su madre en el territorio de la República Argentina, se autorizó su permanencia en aquel país, mediante un documento migratorio emitido por la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que viviera al lado y bajo la dependencia económica de la esposa de su padre".

Normas que cita

Fallos que cita

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