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Corte Suprema

TAVELLA TOMAS HECTOR C/ ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional en reclamos por la aplicación de adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus modificatorias. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Oriolo, y declaró inadmisibles los planteos vinculados con los decretos 1305/2012 y 1307/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081022019/2011/CS001
Recurso extraordinario Adicionales decreto 2744/93 Oriolo Estado nacional Ley 20.094 Decretos 1305/2012 y 1307/2012 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Cuestiones analogas Confirmacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Tomás Héctor Tavella y otros actores (Carlos Guidobono, Jorge Alberto Rodríguez, Nora Figueroa, Víctor Jorge Benítez, Armando Jorge De Luca, Oscar Alfredo Miranda, Juan Carlos Prada, Mario Arturo Slobodianiuk y Mirna Rita Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus normas modificatorias, y a los decretos 1305/2012 y 1307/2012 (procesos ordinarios y recursos de la ley 20.094).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y se confirmaron las sentencias apeladas. Los planteos referidos a los decretos 1305/2012 y 1307/2012 fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente respecto de los adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus normas modificatorias, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa 'Oriolo' (Fallos: 333:1909), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Respecto de los decretos 1305/2012 y 1307/2012: "resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la resolución no contiene votos disidentes ni fundamentos propios extensos; se remite al precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • OrioloCSJN · Fallos 333:1909

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