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Corte Suprema

SOLESSIO ANGEL EDUARDO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el alcance fijado en los precedentes Delfino y Echevarría, sobre tasa de interés y accesorios de deudas previsionales consolidadas. Las costas se distribuyeron por su orden por la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 173. L. RHE
Ejecucion previsional Tasa de interes Deudas previsionales consolidadas Leyes 23.982 130 y 25.344 Accesorios previsionales Ley 26.546 Tope articulo 9 inciso 2 ley 24.463 Recurso extraordinario Queja Anses.

¿Quién es el actor?

Ángel Eduardo Solessio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional; discusión sobre la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, y sobre la aplicabilidad del tope del artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En cuanto a la tasa de interés de las deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, la Corte remitió a lo resuelto en la causa D.389.XLVI "Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (sentencia del 2 de septiembre de 2014), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Respecto de los accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, la Corte remitió a la causa E.31.XLVII "Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (sentencia del 21 de febrero de 2013), dando por reproducidas sus consideraciones y el dictamen de la Procuradora Fiscal allí citado.

Sobre la aplicabilidad del tope del artículo 9, inciso 2, de la ley 24.463, la Corte consideró que los agravios no refutaban todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que no prosperaron en ese punto.

Texto textual de la parte dispositiva: "el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes 'Delfino' y 'Echevarría' citados. Costas por su orden, dada la complejidad de la cuestión debatida (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.130Impuestos
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 24.463art. 9 inciso 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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