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Corte Suprema

MARTINEZ NORMA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Gendarmería Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad. El tribunal confirmó la sentencia apelada respecto del cómputo de los adicionales solicitados y ordenó aplicar, al practicarse la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1074. XLIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Gendarmeria nacional Adicionales Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Articulo 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Norma Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad, en particular el cómputo de adicionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada respecto del cómputo de los adicionales solicitados y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, ordenó que al practicarse la liquidación se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013). Costas por su orden. Se declaró exenta de depósito previo la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas "Zanotti" e "Ibáñez Cejas", a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, remitió por razón de brevedad. El texto de la sentencia no transcribe los fundamentos propios del caso.

Leyes que cita

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