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Corte Suprema

Aguilera, Carlos Enrique y otros c/ EN-Mº Defensa-dto 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por numerosos militares, personal civil y de seguridad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamantes en causas sobre personal militar y civil en las que se discutían los decretos 1104/05 y 751/09. Confirmó las sentencias apeladas, aplicando los criterios fijados en los precedentes Salas y Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 352. XLIX. REX
Personal militar Personal civil de las ffaa Fuerzas de seguridad Decreto 1104/05 Decreto 751/09 Recurso extraordinario Remision a precedentes Salas Zanotti Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Personal militar, civil y de las fuerzas de seguridad (Aguilera, Carlos Enrique y otros; Alfonzo, Diego Raúl y otros; Anadón, Marcelo Alejandro; Ávila, Silvana Daniela y otros; Brown, Fabián Emilio y otros; entre otros, más de cien causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (y, según cada causa, Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Estado Mayor General del Ejército, Gendarmería, Ministerio del Interior, Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, en particular la aplicación de los decretos 1104/05, 751/09, 2769/93, 871/07, 1053/08, 1095/06 y 1246/05, y reclamos laborales y previsionales conexos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, en los alcances fijados por los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430). Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), y Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundó íntegramente en la remisión a dichos precedentes.

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