A.F.I.P. - D.G.I. c/ Paredes Cereales Sociedad Anónima s/ejecución fiscal-A.F.I.P.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI y revocó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de prescripción en una ejecución fiscal por saldos de IVA. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, por haberse omitido aplicar la suspensión de la prescripción prevista por la ley 26.476 y por carecer de fundamentos la decisión respecto del período 12/2004.
Actor (ejecutante): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
Demandado (ejecutado): Paredes Cereales Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de saldos impagos de la declaración jurada del IVA correspondientes a los períodos 3 a 12/2004.
Defensas de la ejecutada: pago total documentado (compensación con saldos a favor), prescripción respecto de los períodos 4 a 11/2004 e inhabilidad del título ejecutivo.
Resolución de primera instancia: el juez federal de Villa María rechazó la ejecución por prescripción, computando el plazo quinquenal de los arts. 56 inc. a) y 57 de la ley 11.683 desde el 1° de enero siguiente al vencimiento, con prescripción cumplida el 1° de enero de 2010, y consideró abstracto el tratamiento de las demás defensas.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite la Corte, sostiene que: (i) la sentencia omitió aplicar el art. 44 de la ley 26.476 (B.O. 24/12/2008), que suspendió por un año el curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de tributos a cargo de la AFIP; computado ese lapso, la interrupción por la demanda de ejecución (28/12/2010, art. 67 inc. c) de la ley 11.683) se produjo antes del cumplimiento del plazo para los períodos 4 a 11/2004; y (ii) el juez no fundó su decisión respecto del período 12/2004, lo que la torna arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, esta última norma suspendió, con carácter general y por el plazo de un año, 'el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales'." Y agrega: "...la decisión del juez, al rechazar íntegramente la ejecución, sin dar fundamento alguno con relación a la suerte de esa posición del IVA, impide calificar como un acto jurisdiccional válido, imponiéndose su revocación a la luz de la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran; la decisión se adopta por el Tribunal en forma unánime con remisión a los fundamentos del dictamen.
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Leyes que cita
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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