Champion IBSA c/ EN - DGA - resol 215/09 546/09 (ASAT) (expte 36432/07) s/dirección general de aduanas
Champion IBSA impugnó los derechos de exportación fijados por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía, alegando su incompatibilidad con el Tratado de Asunción y la violación del principio de legalidad. La Corte Suprema desestimó el agravio referido al Tratado de Asunción y revocó la sentencia apelada en cuanto a la operación amparada por el permiso de embarque 023406 U, por carecer de sustento legal la resolución en ese período.
¿Quién es el actor?
Champion IBSA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía, por incompatibilidad con el Tratado de Asunción y por violación del principio de legalidad.
¿Qué se resolvió?
la mayoría desestimó los agravios vinculados al Tratado de Asunción (remitiendo a la doctrina de CSJ 61/2008, "Whirlpool Puntana SA") y revocó la sentencia apelada respecto de la exportación documentada por el permiso de embarque 023406 U, registrado el 2 de mayo de 2002, por estar comprendida en el período en que la resolución 11/2002 carecía de sustento legal (doctrina de CSJ 486/2007, "Camaronera Patagónica SA"). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda consideran que resulta aplicable la doctrina establecida por este Tribunal en la causa CSJ 61/2008 (44-W)/CS1 'Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 11 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos se remiten -en lo pertinente- por razones de brevedad. Por lo tanto, corresponde desestimar los agravios de la recurrente en el mencionado aspecto."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda entienden que resulta aplicable la doctrina del precedente CSJ 486/2007 (43-C)/CS1 'Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo', del 15 de abril de 2014, a la que se remiten, en lo pertinente, por motivos de brevedad, lo que conduce a revocar la sentencia apelada respecto de la exportación documentada por el permiso de embarque 023406 U, registrado el 2 de mayo de 2002, por estar comprendida dicha operación en el período respecto del cual en el citado precedente se declaró la invalidez de la resolución 11/02 del Ministerio de Economía, por carecer en ese lapso de sustento legal."
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