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Corte Suprema

SARABIA STELLA MARIS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó los beneficios del artículo 112 de la ley 20.416 y del artículo 1° de la ley 20.774 por su incapacidad psiquiátrica, previo pase voluntario a retiro del Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que considere la incapacidad comprobada en sede laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 604. XLV. RHE
Retiro voluntario Incapacidad psiquiatrica Acto de servicio Ley 20.416 Ley 20.774 Articulo 112 Ascenso por incapacidad Irrenunciabilidad previsional Cosa juzgada laboral Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Stella Maris Sarabia.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal y otro (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficios previstos por el artículo 112 de la ley 20.416 y el artículo 1° de la ley 20.774 (ascenso al grado inmediato superior para personal incapacitado en o por acto de servicio que deba acogerse o se haya acogido a retiro).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. No se resolvió sobre el fondo de la acumulación de prestaciones, que quedó prematura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Restar eficacia probatoria al acto jurisdiccional firme que estableció que la interesada presentaba una invalidez psiquiátrica vinculada con los actos de servicio y contemporánea a la época del retiro de la actividad, implica un menosprecio de la verdad jurídica objetiva que debe guiar a los pronunciamientos judiciales (Fallos: 330:4216 y 4226 entre otros muchos)."

"No puede dejar de tenerse en cuenta la incidencia que el tipo de minusvalía detectado pudo haber tenido sobre la decisión de la actora de cesar en la actividad, ni presumirse que el acogimiento al retiro voluntario aniquile los derechos emergentes de una invalidez adquirida durante la prestación de servicios que fuera hábil para determinar un retiro obligatorio, aspectos que debieron ser debidamente sopesados por las instancias anteriores al momento de delimitar el alcance de los derechos previsionales de la recurrente."

"...por aplicación del principio de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos previsionales (artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional) dicha minusvalía podría importar un cambio de encuadre de la situación de retiro de la actora."

Se considera que la cuestión federal está en juego por la interpretación de normas federales (artículo 14, inciso 3, ley 48), y las objeciones por arbitrariedad quedan comprendidas en ella.

Normas que cita

  • Ley 20.416arts. 112, 60 · Servicio penitenciario federal
  • Ley 20.774art. 1°
  • Ley 9688
  • Ley 13.018Regimen jubilatorio
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

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