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Corte Suprema

MADARIAGA ANCHORENA CARLOS J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/RETROCESION S/ INC. DE EJECUCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la Comisión Municipal de la Vivienda y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que mantenía las astreintes impuestas a ese organismo, por considerar que la sanción carecía de vinculación con su finalidad conminatoria y constituía un enriquecimiento indebido del acreedor. La minoría (Dra. Argibay) propuso desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 850. XXXVII. RHE
Astreintes Sanciones conminatorias Ley 23.982 Consolidacion de deudas Bonos de consolidacion Arbitrariedad Enriquecimiento indebido Formularios de requerimiento de pago Comision municipal de la vivienda Recurso extraordinario

Actor (acreedores): Dres. Anastasio y Lenzi, quienes promovieron ejecución de astreintes.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda (GCBA), en el marco del Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de astreintes impuestas por incumplimiento del mandato judicial de pago de intereses con bonos de consolidación (ley 23.982).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata y ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Eximió al recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, en la causa, frente a la seriedad del planteo que introdujo la Comisión Municipal de la Vivienda para fundar la improcedencia de las astreintes, concerniente a la omisión de cumplimiento por parte de los acreedores de las previsiones reglamentarias del trámite de pago de las deudas sometidas al excepcional régimen de consolidación de la ley 23.982, se imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito."

"...de las constancias del expediente administrativo ... surge inequívocamente que asistía razón a esta última. En efecto, de dichas actuaciones se desprende que los acreedores conforme a la opción que hicieron únicamente suscribieron formularios de requerimiento de pago de sus créditos en concepto de capital... ni los doctores Anastasio y Lenzi ni la Comisión Municipal de la Vivienda firmaron formulario alguno por el monto de los intereses devengados hasta el 1° de abril de 1991."

"Que, en tales condiciones, la decisión de la cámara deja subsistente la imposición de sanciones conminatorias que aparece desvinculada de la finalidad que les es propia, esto es, compeler al cumplimiento de un mandato judicial por parte de quien lo resiste injustificadamente..., y que se constituye en fuente indebida de enriquecimiento del acreedor..."

"Que, en la medida expresada, la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario... es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 16, 22 · Deuda publica
  • Decreto 2140arts. 2 inc. h, 18
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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