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Corte Suprema

ULTRA MEDICINA S.A. c/ P.E.N. s/AMPARO

Ultra Medicina S.A. promovió amparo contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto había sido materia de agravios, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes Famyl S.A. y Staff Médico S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 47. XXXV. REX
Recurso extraordinario Amparo Remision a precedentes Famyl s.a. Staff medico s.a. Confirmacion de sentencia Costas al estado nacional Ley 25.344 Poder ejecutivo nacional Medicina prepaga

¿Quién es el actor?

Ultra Medicina S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el expediente no detalla el reclamo, que se resuelve por remisión a los precedentes citados.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas a cargo del Estado; se dispuso la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y la devolución de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo -votos de la mayoría y del juez Nazareno-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las que examiné al emitir mis votos en las causas F.289.XXXV. Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo el 29 de agosto de 2000 y S.515.XXXV. Staff Médico S.A. y otros c/ E N - PEN - M° E y OSP (ley tributaria) dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986, en la fecha, por lo cual en razón de brevedad remito -en lo pertinente- a los fundamentos que allí expuse." Su concesión del recurso se limita "con el alcance de su concesión".

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
  • Staff Médico S.A. y otros c/ E N - PEN - M° E y OSP (ley tributaria) dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 29/08/2000

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