SALUM JORGE AMIN c/ ESTADO NACIONAL -PEN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra el decreto 1517/98, que gravó con alícuota general del IVA los servicios de medicina prepaga al vetar parcialmente la ley 25.063. La Corte Suprema confirmó la sentencia que limitó la inconstitucionalidad del decreto a la alícuota general, y declaró improcedente el recurso de la actora por no haber cuestionado la limitación mediante queja.
¿Quién es el actor?
Jorge Amin Salum, afiliado a una empresa prestadora de servicios de medicina prepaga.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra el decreto 1517/98, en cuanto promulgó parcialmente la ley 25.063 y vetó el punto m del art. 1°, que establecía la alícuota reducida del impuesto al valor agregado para estos servicios, fijando en cambio la alícuota del 21%.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de Cámara en cuanto había hecho lugar al amparo, declarando la inconstitucionalidad del decreto en la medida en que fijó la tasa general, con subsistencia de la alícuota reducida prevista por el Congreso. Declaró admisible el recurso extraordinario del Fisco Nacional y improcedente el de la actora. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara consideró que el decreto 1517/98 desbordó lo previsto en el art. 80 de la Constitución Nacional, al no respetar el espíritu del proyecto aprobado por el Congreso, y que se transgredió el principio de reserva legal en materia tributaria. Circunscribió la inconstitucionalidad a la tasa general en función de los alcances de la pretensión del actor, que sólo había impugnado el veto del punto m. La Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos de la causa "Famyl S.A. c/ Estado Nacional" (F.289.XXXV, sentencia del 29 de agosto de 2000) para rechazar los agravios del Fisco. Respecto del recurso de la actora, sostuvo que la Cámara fundó la limitación del alcance de la decisión en la interpretación de la demanda, sin que se demostrara error en ello; y que, al no haberse planteado queja ante la denegación parcial del recurso extraordinario por arbitrariedad, la jurisdicción de la Corte quedó limitada a lo concedido.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 80
- Decreto 1517
- Ley 25.063art. 1 · Impuestos
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
- Fallos 315:1687CSJN
- Fallos 316:1713CSJN
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