STAFF MEDICO S.A. Y OTROS c/ EN-PEN-M°E Y OSP- (LEY TRIBUTARIA) DTO 1517/98 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la actora y de la demandada contra la sentencia que había declarado inconstitucional el decreto 1517/98 solo en cuanto a la alícuota general del IVA para las empresas de medicina prepaga, y modificó el fallo en lo que fue materia de agravio de la actora. Declaró inadmisibles por improcedentes las adhesiones a los recursos extraordinarios presentadas por otras empresas de medicina prepaga.
¿Quién es el actor?
Staff Médico S.A. y otras empresas de medicina prepaga (M.I.K. S.R.L., Medin Sociedad Anónima de Servicios Médicos y Asistenciales, Organización de Medicina Especializada y General Anchorena S.A., AMSA, Federación Médica Gremial de la Capital Federal y Círculo Médico de La Matanza).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la invalidez del decreto 1517/98, que promulgó parcialmente el proyecto de ley 25.063 y, según la actora, excedió lo previsto en el art. 80 de la Constitución Nacional, en cuanto al régimen de alícuotas del impuesto al valor agregado aplicable a las empresas de medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, pero circunscribió la inconstitucionalidad a la alícuota general del IVA (21%), manteniendo vigente la alícuota reducida (10,5%). La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la demandada, en los términos de la causa "Famyl S.A." (F.289.XXXV, del 29 de agosto de 2000), modificó la sentencia en lo impugnado por la actora (con costas a la demandada vencida) y declaró inadmisibles las adhesiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa F.289. XXXV. 'Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo' (fallada el 29 de agosto de 2000), a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad -votos de la mayoría y del juez Nazareno- y que conducen, en el sub examine, a rechazar los agravios del Fisco Nacional y a admitir los expuestos por la actora, en cuanto aduce que la ley 25.063 no modificó la exención de que gozaba según la ley 23.349."
"Toda vez que la jurisprudencia del Tribunal ha señalado la improcedencia de la adhesión al recurso extraordinario (Fallos: 209:28, pág. 70 y sus citas; 257:48; 322:523, entre otros), cabe concluir en que esas apelaciones son inadmisibles."
¿Cómo votaron los jueces?
"a diferencia de lo ocurrido en la citada causa 'Famyl S.A.' en la que tuve por acreditado prima facie el perjuicio de orden patrimonial que aducía la actora sobre la base de la pericia producida en la causa..., en autos se ha pretendido esa acreditación mediante la presentación de un informe contable cuya endeblez a tal fin es notoria." Y agrega que la empresa Staff Médico S.A. sustentó su pretensión también en la vulneración de los arts. 19, 4 y 75, incs. 1° y 2° de la Constitución Nacional, al no respetarse el principio de legalidad tributaria en la promulgación parcial del proyecto de ley 25.063.
¿Cómo votaron los jueces?
"han sido mal concedidas las apelaciones de fs. 328; 330; 332; 334; 336 y 340 mediante las cuales distintas empresas de asistencia médica se limitaron a adherir al recurso extraordinario interpuesto por Staff Médico S.A."
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Normas que cita
- Ley 25.063Impuestos
- Decreto 1517art. 7
- Constitución Nacionalarts. 80, 4, 17, 19 y 75 incs. 1° y 2°
- Ley 23.349
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
- Fallos 209:28CSJN
- Fallos 257:48CSJN
- Fallos 322:523CSJN
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