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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DEL PERS. DE DIREC. DE PERFUMERIA E.W. HOPE Y OTROS c/ EN - PEN - M° E Y OSP - DTO 1517/98 s/AMPARO LEY 16986

La Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería y otros interpusieron amparo contra el decreto 1517/98, que extendió la alícuota general del impuesto al valor agregado a las empresas de medicina prepaga. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, modificó la sentencia apelada y reconoció que, tras la ley 25.063, subsistió la exención prevista por la ley 23.349.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 169. XXXV. REX
Impuesto al valor agregado Medicina prepaga Decreto 1517/98 Delegacion legislativa Art. 80 constitucion nacional Exencion Ley 23.349 Ley 25.063 Amparo Adhesion al recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E. W. Hope y otros (coactores: Cooperativa Limitada de Asistencia Médica y Farmacéutica, Crédito, Servicios Asistenciales, Turismo, Vivienda y Consumo del Personal Superior de la Industria del Caucho y otras Actividades Industriales C.A.M.P.S.I.C.; y la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

invalidez del decreto 1517/98, por entender que excedió las previsiones del art. 80 de la Constitución Nacional al fijar la alícuota general del impuesto al valor agregado para las empresas de medicina prepaga.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la AFIP-DGI, con el alcance concedido por el a quo, y modificó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de los agravios de la actora, en los términos de "Famyl S.A. c/ Estado Nacional". Se impusieron costas a la parte demandada vencida. Se declararon inadmisibles los recursos de los coactores C.A.M.P.S.I.C. y de la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo, por tratarse de adhesiones al recurso extraordinario, figura improcedente según la jurisprudencia del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las examinadas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. 'Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo' -votos de la mayoría y del juez Nazareno-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad y que conducen, en el sub examine, a rechazar los agravios del Fisco Nacional y a admitir los expuestos por la actora, en cuanto aduce que, tras la ley 25.063, subsistió la exención de que gozaba según la ley 23.349."

"Toda vez que la jurisprudencia del Tribunal ha señalado la improcedencia de la adhesión al recurso extraordinario (Fallos: 209:28, pág. 70 y sus citas; 257:48; 322:523, entre otros), cabe concluir en que esas apelaciones son inadmisibles."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
  • Fallos 209:28CSJN
  • Fallos 257:48CSJN
  • Fallos 322:523CSJN

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