CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL c/ AFIP DGI - DTO 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986
La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social reclamó en amparo contra la AFIP-DGI la invalidez del decreto 1517/98, que fijaba la alícuota general del IVA para las empresas de medicina prepaga. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y modificó la sentencia, al considerar que tras la ley 25.063 subsistió la exención que la actora tenía según la ley 23.349.
¿Quién es el actor?
Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGI (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra el decreto 1517/98, que fijaba la alícuota general del impuesto al valor agregado para las empresas de medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la AFIP-DGI, con el alcance con que fueron concedidos, y modificó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de los agravios de la actora. Impuso las costas a la parte demandada vencida. Remitió a los fundamentos de la causa "Famyl S.A. c/ Estado Nacional" (F.289.XXXV, del 29 de agosto de 2000), y rechazó los agravios del Fisco Nacional, admitiendo los de la actora en cuanto sostiene que subsistió, tras la ley 25.063, la exención que gozaba según la ley 23.349.
Antecedentes: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la invalidez del decreto 1517/98, por entender que desbordaba las previsiones del art. 80 de la Constitución Nacional. Circunscribió la inconstitucionalidad a la alícuota general del IVA para las prepagas, y aclaró que subsistía la alícuota reducida fijada en el proyecto de la ley 25.063 aprobado por el Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos remiten a los fundamentos de la mayoría y del voto del juez Nazareno en la causa "Famyl S.A." por razones de brevedad, y señalan que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las examinadas en ese precedente. Sobre esa base, la Corte concluye en que los agravios del Fisco Nacional deben rechazarse y los de la actora admitirse, en cuanto aduce que subsistió -tras la ley 25.063- la exención de que gozaba según la ley 23.349.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 80
- Decreto 1517
- Ley 25.063Impuestos
- Ley 23.349
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
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