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Corte Suprema

CARFINA COMPAÑIA FINANCIERA SA c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de la quiebra de Carfina Compañía Financiera S.A. La disidencia de tres ministros, que habría desestimado la queja por inadmisibilidad, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1031. XLI. RHE
Quiebra Concurso Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen de la procuradora fiscal Sentencia de quiebra Carfina compania financiera

Actor (recurrente): Esuia Chameides, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Alberto Llaver.

¿A quién se demanda?

Carfina Compañía Financiera S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en el proceso concursal (quiebra) de Carfina Compañía Financiera S.A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remite, por razones de brevedad, al dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos no se transcriben en el texto del fallo. "Esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Las ministras Highton de Nolasco y Argibay y el ministro Petracchi consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaron la queja y declararon perdido el depósito. Esta postura es la minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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