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Corte Suprema

CALLEJA ANA ELISA c/ LA RECONQUISTA LTDA. SCOTA LINEA 204 Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y procedente el recurso extraordinario, por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones de orden federal. Dispuso la suspensión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1112. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Admisibilidad Suspension del procedimiento Citada en garantia Seguro Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Ana Elisa Calleja.

¿A quién se demanda?

La Reconquista Ltda. y Scota Línea 204 (en el expediente, la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales figura como citada en garantía y es quien interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución; se trata de una causa civil de daños (proceso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, con suspensión del procedimiento, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249; 310:2241; 317:1447 y 323:3085, entre otros)."

Citas textuales: "Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión del procedimiento."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:2241CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:3085CSJN

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