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Corte Suprema

COBER-MED S.A. Y OTROS c/ E.N. -PEN- M°E Y YSP - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora y la Administración Federal de Ingresos Públicos interpusieron recursos extraordinarios contra la decisión de la Cámara que había limitado la inconstitucionalidad del decreto 1517/98 a la alícuota general del IVA para empresas de medicina prepaga. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, remitiéndose a lo resuelto en la causa Famyl S.A., y modificó la sentencia admitiendo que subsistió la exención prevista en la ley 23.349.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 771. XXXV. REX
Impuesto al valor agregado Medicina prepaga Decreto 1517/98 Amparo Exencion Ley 23.349 Ley 25.063 Delegacion legislativa Art. 80 constitucion nacional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Cober-Med S.A. y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la invalidez del decreto 1517/98, que a juicio de la actora excedió las previsiones del art. 80 de la Constitución Nacional en materia de impuesto al valor agregado aplicable a empresas de medicina prepaga.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se modificó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios de la actora, en los términos del precedente "Famyl S.A.", con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que "las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las examinadas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. 'Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo' -votos de la mayoría y del juez Nazareno- a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad y que conducen, en el sub examine, a rechazar los agravios del Fisco Nacional y a admitir los expuestos por la actora, en cuanto aduce que, tras la ley 25.063, subsistió la exención de que gozaba según la ley 23.349."

Asimismo, el tribunal recordó que la Cámara había circunscripto la inconstitucionalidad del decreto 1517/98 a la alícuota general aplicable, aclarando que subsistía la alícuota reducida fijada en el proyecto de la ley 25.063 aprobado por el Congreso (considerando 1°), y que el recurso extraordinario fue concedido sólo respecto de la interpretación de normas federales, denegado en cuanto a gravedad institucional y arbitrariedad (considerando 2°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000

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