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Corte Suprema

MEDICINA PRIVADA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al amparo de Medicina Privada S.A. contra el Estado Nacional. Confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiéndose a los fundamentos de la causa Afamyl S.A. c/ Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 807. XXXV. REX
Recurso extraordinario Amparo Remision a precedentes Afamyl s.a. Estado nacional Ley 25.344 Art. 6? Costas Confirmacion de sentencia Corte suprema

¿Quién es el actor?

Medicina Privada S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de la mayoría expresa: "Que los agravios planteados por el apelante resultan inadmisibles en atención a las razones expresadas por el Tribunal en la sentencia dictada el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo@, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por motivos de brevedad."

El voto del juez Petracchi, que coincide en el resultado, expresa: "Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal son inadmisibles en atención a los fundamentos que expuse al emitir mis votos en las causas F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo@ el 29 de agosto de 2000 y S.515.XXXV. AStaff Médico S.A. y otros c/ E N - PEN - M° E y OSP (ley tributaria) dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986@, en la fecha, a los que remito -en lo pertinente- en razón de brevedad."

Se trata de un pronunciamiento de remisión: la decisión se apoya en los fundamentos de precedentes anteriores, sin desarrollar argumentos propios en el cuerpo de este fallo. Se ordena practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Afamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
  • Staff Médico S.A. y otros c/ E N - PEN - M° E y OSP (ley tributaria) dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986CSJN · 29/08/2000

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