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Corte Suprema

TIME S.A. Y OTROS c/ E.N. - M° E Y OSP - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de empresas contra el decreto 1517/98 de la Administración Nacional, remitiéndose a los fundamentos del precedente Afamyl S.A., dictado el 29 de agosto de 2000, por resultar sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. El fallo declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 243. XXXV. REX
Recurso extraordinario Amparo Decreto 1517/98 Ley 25.344 Ley 16.986 Remision a precedente Cuestiones sustancialmente analogas Costas Estado nacional Obras y servicios publicos.

¿Quién es el actor?

ATime S.A. y otros (empresas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación constitucional del decreto 1517/98, en el marco de un amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos del precedente citado y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Se ordenó a la actora practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad."

"El juez Nazareno se remite a su voto emitido en el citado precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las que examiné al emitir mis votos en las causas F.289.XXXV. AFamyl S.A. ... y S.515.XXXV. AStaff Médico S.A. y otros ... en razón de brevedad remito -en lo pertinente- a los fundamentos que allí expuse."

No hay votos en disidencia. El fallo carece de fundamentación autónoma: su contenido sustantivo se encuentra en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
  • AStaff Médico S.A. y otros c/ E.N. - P.E.N. - M° E y OSP (ley tributaria)CSJN · 29/08/2000

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