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Corte Suprema

NUÑEZ JOSE OSCAR Y OTROS s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS Y OTROS -CAUSA N° 2732/05-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de José Oscar Nuñez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos en una causa por robo agravado por el uso de armas. La mayoría remitió a los fundamentos de los precedentes Salto y Casal, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 455. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Robo agravado por uso de armas Queja Sentencia penal Remision a precedentes Salto Casal Admisibilidad Revision de sentencia penal

Actor/Querellante: No surge del fallo (se trata de un recurso de hecho interpuesto por la defensa de José Oscar Nuñez).

Demandado/Imputado: José Oscar Nuñez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por robo agravado por el uso de armas y otros delitos (Causa N° 2732/05C).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa 'Salto' (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento".

"Asimismo, la jueza Highton de Nolasco, se remite a su voto respectivo en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399)".

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaron la queja. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SaltoCSJN · Fallos 329:530
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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