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Corte Suprema

CAPDEVIELLE JUAN RICARDO Y OTRO c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECONTRANS SA. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, la aseguradora citada en garantía recurrió ante la Corte Suprema. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 013804/2006/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Juan Ricardo Capdevielle y otro.

¿A quién se demanda?

Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios (accidente de tránsito, lesiones o muerte).

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quien interpuso el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se consideró que los agravios de la recurrente remitían al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en esos precedentes. No se dictaminó la Procuradora General por resultar inoficioso, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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