JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARRIO OLIVARES, JORGE JOSE s/RETENCION ILEGAL DE DETENIDO (ART.143 INC.1)

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Jorge José Barrio Olivares en una causa por retención ilegal de detenido y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Fallos 332:1512.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003156/2015/RH001
Retencion ilegal de detenido Recurso de queja Recurso extraordinario federal Procedencia Fallos 332:1512 Remision a precedente Garantias procesales Libertad personal Detencion Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Jorge José Barrio Olivares (recurrente, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Estado (Ministerio Público / acusación penal en la causa por retención ilegal de detenido, art. 143 inc. 1 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se plantean resultan, mutatis mutandi, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 332:1512, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco, en su voto individual, consideró que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja e intimó al recurrente a acompañar copia del beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.