PLUSPETROL S.A (ANTES PETRO ANDINA RESOURCES LTD.) c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
Pluspetrol S.A. demandó a la Provincia de La Pampa y al Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición SSC 1/08 y de la resolución 813/10, que le exigían calcular las regalías hidrocarburíferas sobre un precio piso de U$S 42 por barril. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez constitucional de ambas normas y su inaplicabilidad a los períodos reclamados.
¿Quién es el actor?
Pluspetrol S.A. (antes Petro Andina Resources Ltd.), titular de la concesión para la explotación hidrocarburífera del área CNQ 7/A, ubicada en la Provincia de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa y Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se pretendía que se hiciera cesar el estado de incertidumbre generado por la disposición SSC 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles, que obligaba a utilizar como base imponible de las regalías un precio piso efectivo de U$S 42 por barril, en lugar del precio efectivamente obtenido o el precio corriente de mercado. Luego se amplió la demanda para impugnar también la resolución 813/10 de la Secretaría de Energía, que ratificaba la disposición. Se reclamó, además, el dictado de una medida cautelar, que la Corte concedió.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la invalidez constitucional de la disposición SSC 1/08 y de la resolución 813/10 de la Secretaría de Energía, y su inaplicabilidad a los períodos reclamados en el proceso. Costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a los fundamentos de la causa CSJ 113/2009 (45-EI/CS1), "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro", por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Asimismo, sostuvo que la demanda constituye una vía idónea para suscitar su intervención, pues no se trata de una cuestión hipotética o conjetural, sino de precaver los efectos que produce la aplicación de normas que la actora considera ilegítimas y lesivas del régimen constitucional federal, fijando además las relaciones legales entre las partes (Fallos 311:421; 318:30; 323:1206; 327:1034, entre otros). Se verificaron los recaudos del art. 322 del CPCCN, conforme al dictamen de la Procuración General.
Argumento de la Provincia y del Estado Nacional (no admitido): la provincia sostuvo que la disposición SSC 1/08 se inscribía en el art. 6° de la ley 25.561, que impedía que el derecho de exportación disminuyera el valor boca de pozo para el cálculo de regalías, y que debían ser las empresas, y no las provincias, quienes soportaran la diferencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 116, 117
- Ley 17.319arts. 12, 56, 59, 61, 62, 63
- Resolución 155/92
- Resolución 435/04
- Ley 26.197art. 2 · Hidrocarburos
- Decreto 2400/08 (La Pampa)
- Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 60 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNarts. 94, 322, 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1142/03
- Resolución 813/10
Fallos que cita
- Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional)CSJN
- Petro Andina Resources Ltd. c/ Provincia de La Pampa P.E. s/ suspensión de acto administrativoSTJ La Pampa
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