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Corte Suprema

CARDOZO MANUEL DE LOS SANTOS Y OTRO c/ ERSA S.A. Y OTROS s/CONDENA SOLIDARIA INCONST. LEY 24.557

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio laboral entre Manuel de los Santos Cardozo y Ersa S.A. y otros. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 722. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia laboral Remision al dictamen de la procuradora fiscal Art. 68 cpccn Art. 280 cpccn Nuevo fallo Corte suprema Costas

¿Quién es el actor?

Manuel de los Santos Cardozo y otro.

¿A quién se demanda?

Ersa S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no transcribe el reclamo; surge de la carátula y del tribunal de origen, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 60, que se trata de un reclamo de naturaleza laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causa."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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