JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRA CARRERA JOSE ANTONIO s/S/DETENCION PREVENTIVA CON FINES EXTRADITORIOS A PERU

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido un recurso de apelación ordinario ante ella, por considerar que la vía elegida por el requerido era improcedente en el procedimiento de extradición. El tribunal señaló que la ley sólo habilita la apelación directa ante la Corte contra la resolución que decide si la extradición es o no procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 96. XLIII. ROR
Extradicion Detencion preventiva con fines extraditorios Recurso ordinario Apelacion improcedente Nulidad Via recursiva Art. 33 ley 24.767 Decreto-ley 1285/58 Resolucion apelable Peru

Actor/Requirente: Estado de la República del Perú (requirente en el marco de la extradición).

Demandado/Requerido: José Antonio Guerra Carrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Detención preventiva con fines extraditorios a Perú.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del auto de fs. 112/113 en cuanto concedió el recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (punto II de la parte dispositiva). Se devolvieron las actuaciones al juez de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de apelación interpuesto a fs. 97/100 ha sido mal concedido desde que la vía escogida por el requerido para discutir su agravio fue la apelación en subsidio respecto de un recurso de reposición en el marco del Código Procesal Penal de la Nación."

"Que tal conclusión no se ve modificada aun cuando el juez haya encuadrado el recurso de reposición como un supuesto de nulidad y, a su vez, la apelación como un recurso ordinario en el marco de la vía prevista en el art. 33 de la ley 24.767, de acuerdo al art. 24, inc. 6° b del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467."

"Ello no se corresponde con lo expresamente previsto en aquel precepto legal que sólo contempla como resolución apelable directamente ante esta Corte Suprema el auto que resuelve si la extradición es o no procedente (Fallos: 322:2130, considerando 5°, 327:5186, considerando 3° y, en lo pertinente, sentencias en la causa A.1783.XLI 'Akrishevski, Erez s/ extradición, incidente de nulidad', resuelta el 14 de marzo de 2006 y en la causa D.1095.XLI 'De Hoop Cartier, Maximiliano s/ detención preventiva con miras a extradición' de fecha 20 de marzo de 2007)."

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 33 · Materia penal
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° b
  • Ley 14.467
  • CPPN

Fallos que cita

  • Akrishevski, Erez s/ extradición, incidente de nulidadCSJN · 14/03/2006
  • De Hoop Cartier, Maximiliano s/ detención preventiva con miras a extradiciónCSJN · 20/03/2007
  • Fallos 322:2130CSJN
  • Fallos 327:5186CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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