ROBLEDO EMILIO ESTEBAN Y OTRO s/ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 602-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en la causa por robo simple en grado de tentativa seguida contra Emilio Esteban Robledo y otro, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / no aplica (proceso penal). El recurso lo interpuso el defensor oficial de Emilio Esteban Robledo.
¿A quién se demanda?
Emilio Esteban Robledo y otro, imputados por robo simple en grado de tentativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por robo simple en grado de tentativa (Causa N° 602C).
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, al que la Corte dijo adherir "en lo pertinente". En disidencia, la ministra Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó, intimando a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que esta Corte comparte en lo pertinente y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin costas o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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