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Corte Suprema

ROBLEDO EMILIO ESTEBAN Y OTRO s/ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 602-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en la causa por robo simple en grado de tentativa seguida contra Emilio Esteban Robledo y otro, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 368. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Robo simple en grado de tentativa Sentencia penal Admisibilidad Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Remision al dictamen del procurador fiscal Reenvio para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / no aplica (proceso penal). El recurso lo interpuso el defensor oficial de Emilio Esteban Robledo.

¿A quién se demanda?

Emilio Esteban Robledo y otro, imputados por robo simple en grado de tentativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por robo simple en grado de tentativa (Causa N° 602C).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, al que la Corte dijo adherir "en lo pertinente". En disidencia, la ministra Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó, intimando a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que esta Corte comparte en lo pertinente y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin costas o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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