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Corte Suprema

CAPDEVILA BENJAMIN RAMON s/INC.DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION INTER. POR EL DR. JULIO FEDERIK

El querellante Benjamín Ramón Capdevila cuestionó la concesión del recurso extraordinario por parte de la Corte de Justicia de Catamarca, que lo había concedido sin fundamentar la presencia de los requisitos formales y sustanciales del recurso. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa resolución y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión, por falta de fundamentación en la concesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1082. XLIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Cuestion federal Falta de fundamentacion Nulidad Concesion del recurso Derecho de defensa Excepcion de falta de accion Querella

¿Quién es el actor?

Benjamín Ramón Capdevila (querellante).

¿A quién se demanda?

Julio Federik, Valeria Zitelli, Roque Eduardo Molas, Daniel Libardi y Silvestre Zitelli (la parte contraria al recurrente en el incidente de excepción de falta de acción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excepción de falta de acción en la causa penal, en el marco de un recurso extraordinario concedido por la Corte de Justicia de Catamarca con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal a quo se ha limitado a señalar '...que estando formalmente cumplidos los recaudos del recurso extraordinario, como así descrito el motivo o causal de arbitrariedad que invoca el recurrente y su relación con lo resuelto, estima que se dan los presupuestos para conceder el recurso...'."

"...la Corte local omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de los requisitos sustanciales y esenciales del recurso extraordinario, cuales son en el caso la presencia del recaudo de sentencia definitiva y de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."

"...si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes..."

"...de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

Normas que cita

  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Melgarejo, Nelson Alfredo c/ Concejo Deliberante de Puerto PirayCSJN · 26/06/2007
  • Fallos 310:2122CSJN
  • Fallos 315:1589CSJN
  • Fallos 323:1247CSJN
  • Fallos 215:199CSJN
  • Fallos 310:1014CSJN
  • Fallos 317:1321CSJN

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