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Corte Suprema

MORENO JOSE RAMON c/ PIZZERIA CENTRO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE

La Procuradora General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el trabajador contra la sentencia que había confirmado el rechazo de su demanda por daños derivados de un infortunio laboral. El dictamen sostuvo que la Cámara omitió pronunciarse sobre el fondo al desestimar el recurso por insuficiente, y propuso restituir la causa para que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2171. XL. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Infortunio laboral Ley 24.557 Inconstitucionalidad Danos extrasistemicos Integridad fisica Indemnizacion civil Riesgo de trabajo

¿Quién es el actor?

Trabajador que se desempeñó como "maestro pizzero" para la accionada entre el 01.05.75 y el 31.10.00.

¿A quién se demanda?

Empleadora, con citación en garantía de la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un infortunio laboral, fundada en los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, con reclamo de daños "extrasistémicos" o extratarifados, y planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, por considerar que el recurso de apelación del actor era insuficiente (artículo 116 de la Ley Orgánica) al no actualizar el planteo de inconstitucionalidad. Impuso las costas de ambas instancias por su orden, salvo las de la citada en garantía, que se atribuyeron a la accionada. Contra ello se dedujo recurso extraordinario, denegado y motivo de la queja. La Procuración opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el fallo remite al estudio de aspectos de hecho y derecho procesal y común, ajenos por su naturaleza y como principio a la instancia de excepción, ello no impide a V.E. conocer el recurso con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, dado que el tribunal, atenido a un rigorismo excesivo, omitió pronunciarse sobre el fondo del problema."

Se cita Fallos: 327:3753 ("Aquino"), según el cual "la incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el deterioro de la actividad productiva y el daño moral, pues la integridad física en sí misma es un valor indemnizable".

El dictamen señala que la actora resistió expresamente la aplicación del régimen especial, y que de la pericia médica surgen dos infartos de miocardio con una incapacidad parcial y permanente del 80%, de la cual el 50% es atribuible al trabajo.

Se aclara que la opinión "no importa anticipar criterio sobre la solución que, en su caso, proceda adoptar sobre el fondo del problema".

Normas que cita

  • CCarts. 1109, 1113, 512 · Codigo civil
  • Ley 24.557arts. 6, 4, 31 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 658
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18, 19

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • RiveroCSJN · Fallos 325:3265

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