CONTRERAS DOMINGO MAURO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el recurso del Ministerio Público, revocando la sentencia y ordenando el reajuste de los haberes del actor conforme al precedente Chocobar. Las costas se impusieron por su orden.
¿Quién es el actor?
Domingo Mauro Contreras.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS por no haber presentado el memorial del art. 280 CPCCN; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos de Fallos: 323:555 y se ordenó practicar el reajuste de haberes según "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma." "la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso deducido por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente." (Esta última mención corresponde a la posición del juez Belluscio, no a la decisión del tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Contreras, Domingo Mauro c/ ANSeSCSJN · Fallos 323:555
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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