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Corte Suprema

RAFFO JOSE SANTOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada, el Estado Nacional, interpuso recursos extraordinarios contra las sentencias que habían reconocido la naturaleza remuneratoria de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Corte Suprema admitió los recursos, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas por aplicación de sus precedentes en Fallos 323:1048 y 1061.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 737. XXXVI. REX
Adicionales decreto 2769/93 Resolucion 1459/93 Naturaleza remuneratoria Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Fallos 323:1048 Fallos 323:1061 Estado nacional Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

José Santos Raffo (y, en la causa acumulada R.853.XXXVI, Retituto Román).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (en la causa acumulada, Estado Nacional - Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclama el reconocimiento de la naturaleza general (remuneratoria) de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, revocó las sentencias de primera instancia que habían hecho lugar a las demandas y rechazó las demandas. Costas por su orden. Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 323:1048 y 1061, a cuyas consideraciones remite en razón de brevedad. Sobre esa base, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas "de conformidad con los precedentes citados". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2769
  • Resolución 1459
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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