RAFFO JOSE SANTOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada, el Estado Nacional, interpuso recursos extraordinarios contra las sentencias que habían reconocido la naturaleza remuneratoria de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Corte Suprema admitió los recursos, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas por aplicación de sus precedentes en Fallos 323:1048 y 1061.
¿Quién es el actor?
José Santos Raffo (y, en la causa acumulada R.853.XXXVI, Retituto Román).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa (en la causa acumulada, Estado Nacional - Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclama el reconocimiento de la naturaleza general (remuneratoria) de los adicionales creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, revocó las sentencias de primera instancia que habían hecho lugar a las demandas y rechazó las demandas. Costas por su orden. Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 323:1048 y 1061, a cuyas consideraciones remite en razón de brevedad. Sobre esa base, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas "de conformidad con los precedentes citados". No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Resolución 1459
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 323:1048CSJN
- Román, RetitutoCSJN · 06/03/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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