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Corte Suprema

GAGO DAMIAN ANDRES s/CAUSA N° 2175

La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó la pena única de diecinueve años de prisión impuesta a Damián Andrés Gago. El Procurador General sostuvo que el agravio sobre el quantum es una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena a la apelación extraordinaria, por lo que propuso rechazar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 704. XLIII. RHE
Pena unica Unificacion de condenas Quantum de la pena Principio de culpabilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Facultad discrecional de los jueces Reincidencia Cuestion de hecho y prueba Queja

¿Quién es el actor?

Damián Andrés Gago (imputado y condenado; representado por la defensa).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (Ministerio Público Fiscal / parte acusadora en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del quantum de la pena única de diecinueve años de prisión, que unificó una condena anterior de nueve años (Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, que a su vez comprendía otras cuatro condenas) con una de diez años (Tribunal Oral en lo Criminal N° 12). La defensa alegó afectación del principio de culpabilidad por la suma aritmética de penas.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso de casación; la denegación del recurso extraordinario, también por mayoría, originó la queja. El Procurador General opinó que el recurso fue bien denegado y que corresponde rechazar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la fijación de la pena única dentro del límite establecido por la suma de ambas condenas es facultad discrecional de los jueces de la causa" (Fallos: 308:2547).

La Cámara de Casación consideró que "el método de unificación escogido aparece suficientemente fundado, pues así lo justifican las concretas circunstancias agravantes computables, como los múltiples antecedentes penales que registra Gago, la comprobada brutalidad con que fue cometido el hecho, el número de sujetos intervinientes y que al momento de perpetrarlo se encontraba gozando del beneficio de salidas transitorias que le había sido concedido por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1".

Sobre la crítica dogmática: "La afirmación de que el método de la composición de penas siempre va a conducir a una dosificación más justa o que es el adecuado a los principios que manda la Constitución Nacional constituye un argumento desiderativo que carece de la necesaria referencia a las particularidades del sub lite."

"No se trata de una nueva sanción por los hechos por los que ya fue juzgado y condenado, sino de mantener aquélla inalterada y sumarle la nueva pena por el último hecho cometido."

"...el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza..." (Fallos: 308:1938; 311:1451).

Fallos que cita

  • Fallos 308:2547CSJN
  • Fallos 308:1938CSJN
  • Fallos 311:1451CSJN
  • Fallos 237:423CSJN
  • Fallos 304:1626CSJN
  • Fallos 306:1669CSJN
  • Fallos 315:807CSJN
  • Fallos 315:1658CSJN
  • Fallos 320:1463CSJN

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