CRAMER MIGUEL c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/OTRAS PRESTACIONES
Miguel Cramer demandó al Instituto Municipal de Previsión Social por el reconocimiento de su jubilación conforme al decreto 1645/78. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor, por considerar que su derecho quedó consolidado al cese laboral y no podía alterarse mediante la aplicación retroactiva del decreto 2433/93.
¿Quién es el actor?
Miguel Cramer.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS como apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la jubilación con arreglo al art. 37 del decreto 1645/78.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución administrativa impugnada y reconocido el derecho del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo juzgó el caso a la luz del principio que regula el otorgamiento de las jubilaciones según la legislación vigente al cese de servicios, y ponderó que el derecho del interesado había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral -con fecha 15 de junio de 1993- al amparo del decreto 1645/78, por lo que no podía ser desconocido ni alterado mediante la aplicación retroactiva del decreto 2433/93, reglamentario del art. 156 de la ley 24.241, sin lesionar las garantías establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"Los planteos de la apelante son ineficaces para refutar la solución adoptada sobre la base del referido decreto 1645/78, pues más allá de que no logran desvirtuar las consideraciones que dieron sustento a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2433/93 en cuanto restringía derechos adquiridos al tiempo del cese, desconocen el criterio sentado por esta Corte en Fallos: 321:1345 y en la causa L.239.XXXIV, 'Lewik, Zulema c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ dependientes: otras prestaciones', del 15 de junio de 1999, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Decreto 1645art. 37
- Decreto 2433
- Ley 24.241art. 156 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
Fallos que cita
- Lewik, Zulema c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 15/06/1999
- Fallos 321:1345CSJN
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