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Corte Suprema

LEWIK ZULEMA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho a jubilarse según el decreto 1645/78, por haber quedado consolidado su derecho al cesar en el servicio antes de la vigencia del decreto 2433/93. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Trifiro y dejó sin efecto la condena en costas por no haber sido impuesta al organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 239. XXXIV. ROR
Jubilacion Decreto 1645/78 Decreto 2433/93 Derechos adquiridos Cese de servicios Retroactividad Inconstitucionalidad Garantias constitucionales (arts. 14 bis y 17 cn) Recurso ordinario Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Zulema C. Lewik.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (ANSeS, apelante en el recurso ordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de la jubilación conforme al art. 37 del decreto 1645/78.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución administrativa y reconocido el derecho de la actora. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el derecho de la interesada había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral -con fecha 30 de julio de 1993- al amparo del decreto 1645/78, por lo que no podía ser desconocido ni alterado mediante la aplicación retroactiva del decreto 2433/93, reglamentario del art. 156 de la ley 24.241, sin lesionar las garantías establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional" (considerando 2°, resumen de la sentencia de cámara).

"los planteos de la apelante son ineficaces para refutar la solución adoptada sobre la base del referido decreto 1645/78 pues, además de que no logran desvirtuar las consideraciones que dieron sustento a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2433/93, en cuanto restringía derechos adquiridos al tiempo del cese, se contraponen con el criterio sentado por esta Corte en la causa T.334.XXXII, 'Trifiro, José Rubén c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ dependientes: otras prestaciones', fallada el 7 de mayo de 1998" (considerando 3°).

"lo manifestado por la parte sobre el tema no guarda relación con lo resuelto" en materia de costas, dado que el organismo no fue condenado a ese rubro (considerando 4°).

Normas que cita

  • Decreto 1645art. 37
  • Decreto 2433
  • Ley 24463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24241art. 156 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17

Fallos que cita

  • Trifiro, José Rubén c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 07/05/1998

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