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Corte Suprema

DE CRISTOFARO HORACIO JOSE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.) s/S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó su reclamo previsional contra la Provincia de Buenos Aires (IPS), y dejó sin efecto el fallo ordenando dictar uno nuevo conforme a lo expresado. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que compartió y hizo suyos por razón de brevedad; la ministra Argibay votó en disidencia para desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1740. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja por denegacion Previsional Haber jubilatorio Instituto de prevision social buenos aires Suprema corte bonaerense Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

Horacio José de Cristófaro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social, I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el proceso previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja. Este criterio quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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