JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMINO DARDO NICASIO c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/ACCION ORD.DE NULIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor en la acción ordinaria de nulidad contra la Superintendencia de Servicios de Salud y revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio. La decisión se fundó en remitir a las consideraciones de la causa Saralegui, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3850. XL. REX
Recurso extraordinario Accion ordinaria de nulidad Superintendencia de servicios de salud Obras sociales Remision a precedente Saralegui Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion Costas.

¿Quién es el actor?

Dardo Nicasio Camino.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de nulidad (el texto no detalla el acto administrativo impugnado ni el monto o el derecho reclamado).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravio, con costas (art. 68 CPCyC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa S.393.XXXVIII. 'Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional - PEN s/ amparo' -votos concurrentes-, sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en el precedente "Saralegui", al que remite.

Fallos que cita

  • Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional - PEN s/ amparoCSJN · 14/02/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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