JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SHELL, COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. promovió acción declarativa originaria contra la Provincia del Neuquén para que se declare que sus contratos de compraventa de petróleo no están gravados con el impuesto de sellos provincial, con planteo de inconstitucionalidad del artículo 216, inciso a, del Código Fiscal local y de decretos provinciales. La Procuradora General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas, al haberse pedido la citación del Estado Nacional como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 368. XXXIV. ORI
Competencia originaria Accion declarativa Impuesto de sellos Contrato epistolar Coparticipacion federal Libre comercio interprovincial Extraterritorialidad Provincia del neuquen Citacion de tercero Estado nacional

¿Quién es el actor?

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de que los documentos y el contrato de compraventa de petróleo crudo "cuenca neuquina" celebrado con Total Austral S.A. y Deminex Argentina S.A. (punto de entrega en Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires) no están alcanzados por el impuesto de sellos provincial; declaración de inconstitucionalidad del artículo 216, inciso a, del Código Fiscal de la Provincia y de los decretos 786/98, 2823/98 y 3083/98, por presunta violación del artículo 9, inciso b, primera parte, y apartado II, de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548, y de los artículos 9, 10, 11, 12, 31, 75 incisos 2 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El contrato se formalizó por carta-oferta sin aceptación expresa, con aceptación de hecho mediante la entrega de los bienes. Sostiene que el impuesto de sellos, aplicado a contratos epistolares no formalizados, se superpone con el IVA y con la cláusula de libre comercio interprovincial, generando extraterritorialidad, por falta de vínculo entre el contrato y la jurisdicción neuquina (contrato celebrado fuera de la Provincia, partes domiciliadas en Buenos Aires, entrega y pagos fuera de la Provincia). Alega un perjuicio actual por el devengamiento del impuesto en los balances y la falta de otras vías idóneas, dado que la denuncia ante la Comisión Federal de Impuestos no habilita el recurso extraordinario.

Pedido de citación: Solicita la citación como tercero del Estado Nacional (art. 94 CPCCN), por entender que la pretensión fiscal provincial invade competencias nacionales.

Dictamen de la Procuradora General: Opina que la acción corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema ratione personae. Como la actora demanda a una Provincia y pide la citación del Estado Nacional, la única forma de conciliar el artículo 117 de la Constitución Nacional (respecto de la Provincia) con la prerrogativa del Estado Nacional a la jurisdicción federal (artículo 116) es sustanciar la acción en esta instancia, citando precedentes de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, y el precedente S. 294. XXXIII "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional".

Normas que cita

  • Ley 23.548arts. 9 inc. b primera parte, apartado II · Coparticipacion federal
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 31, 75 inc. 2 y 13, 116, 117, 126
  • CPCCNarts. 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 786/98 (Neuquen)
  • Decreto 2823/98 (Neuquen)
  • Decreto 3083/98 (Neuquen)
  • CF (Neuquen)art. 216 inc. a

Fallos que cita

  • Transportes Automotores ChevallierCSJN · 17/11/1994
  • AlbaCSJN · 23/02/1995
  • Solba U.T.E. c/ Neuquén, Provincia delCSJN
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 25/11/1997
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN

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