KASANSEW NICOLAS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE - COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a los actores el derecho a incorporar al monto de la pensión de guerra de la ley 23.848 los adicionales de los decretos 2000/91 y 628/92. El Tribunal consideró que tales asignaciones tienen naturaleza remunerativa, reconocida por el propio Poder Ejecutivo en el decreto 1490/2002, y que deben computarse para determinar la prestación.
¿Quién es el actor?
Nicolás Kasansew y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al monto de la pensión de guerra creada por la ley 23.848 de los adicionales instituidos por los decretos 2000/91 y 628/92.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la voluntad legislativa no fue la de conceder una pensión graciable, sino una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur".
"...la base de cálculo de la pensión de guerra relacionada con el grado de cabo de ejército varió de manera definitiva con el dictado del decreto 1490/2002, en virtud del cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó la escala salarial de las fuerzas armadas e incorporó... los adicionales denominados 'compensación por inestabilidad de residencia' y 'suma fija no remunerativa y no bonificable'...".
"...de los términos del decreto aludido no se advierten razones que justifiquen limitar el reconocimiento de la naturaleza salarial de dichas asignaciones para el lapso transcurrido entre el dictado de los decretos 2000/91 y 628/92 y el dictado del decreto 1490/2002...".
"...el reconocimiento de este derecho es posible a partir de que el propio Poder Ejecutivo de manera previa, en el decreto 1490/2002, reconoció la naturaleza remunerativa de dichas asignaciones sobre la base de lo decidido en Fallos: 322:1868 y 2398".
El Estado Nacional había sostenido que correspondía aplicar la doctrina de Fallos: 320:2131 y 2136 ("Aguilar" y "Acosta"), pero la Corte consideró que la modificación posterior de la base de cálculo por el decreto de necesidad y urgencia 1357/2004 responde a razones ajenas a los principios de interpretación de los rubros remuneratorios militares, y que no modifica esa regla.
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Decreto 2000/91
- Decreto 628/92
- Decreto 1490/2002
- Decreto 1357/2004
- Ley 19.101Regimen
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- FrancoCSJN · Fallos 322:1868
- CorbaniCSJN · Fallos 323:1076
- AguilarCSJN · Fallos 320:2131
- Clara, Luis Juan Bartolomé y otrosCSJN · 20/06/2006
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