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Corte Suprema

ANDINO JORGE c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ ACTA N° 129 ANSES

Jorge Andino reclamó la jubilación por invalidez ante la ANSeS, que le fue denegada por no alcanzar el grado de incapacidad mínimo legal. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que las objeciones al dictamen médico constituían una mera discrepancia y que no se acreditó la incapacidad a la fecha del cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 238. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Dictamen cuerpo medico forense Ley 18.037 Presuncion de capacidad Derecho de defensa en juicio Recurso ordinario Anses Seguridad social Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Jorge Andino.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (ley 18.037, art. 43 y art. 33).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el actor no refuta con argumentos científicos los fundamentos expresados en el dictamen médico impugnado, que valoró en un 31,76% la minusvalía por él padecida a la fecha del informe, al cese de servicios y al 14 de julio de 1994 (art. 43 de la ley 18.037), de modo que si se tiene en cuenta que los dictámenes del Cuerpo Médico Forense son el asesoramiento técnico de personas especializadas, cuya imparcialidad y corrección están asegurados (Fallos: 299:265), las objeciones de la parte constituyen una mera discrepancia con lo dictaminado."

"Que, por último, al haber transcurrido tres años desde la fecha de cese hasta la de la solicitud del beneficio, existe la presunción legal de que el recurrente se hallaba capacitado al finalizar los servicios -conf. art. 33, párrafo cuarto, de la ley 18.037-, sin que el apelante haya aportado pruebas indubitables que permitan excluir esa presunción."

"Que tampoco cabe admitir el agravio vinculado con la falta de ponderación de sus afecciones cardíacas, ya que sólo se alude a ellas en la impugnación referida y en el memorial presentado ante esta Corte, sin que obre prueba en la causa de la existencia de tales padecimientos..."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 299:265CSJN

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