CORRENDO RAYMUNDO HECTOR c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJ. AUTONOMOS s/PENSIONES
Una hermana del titular de un beneficio previsional recurrió la sentencia que había declarado sin materia la causa tras el fallecimiento del peticionario, quien no pudo ser sometido a la junta médica ordenada. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó la apelación por falta de prueba médica que permitiera acreditar el estado de salud del peticionario al momento jurídicamente relevante.
¿Quién es el actor?
Raymundo Héctor Correndo (peticionario de la pensión).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento de un hermano (ocurrido el 4 de noviembre de 1986), con fundamento en el art. 26, inc. 5°, de la ley 18.038, en el marco de la ley 23.473.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había considerado la causa "sin materia" tras el fallecimiento del actor, y rechazó la apelación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dado que el deceso del actor impidió producir la prueba médica ordenada por el a quo a los fines de establecer el grado de minusvalía de aquél a la fecha del fallecimiento del causante, y habida cuenta de que no obran en la causa estudios y exámenes complementarios que permitan sustentar conclusiones razonablemente fundadas acerca del estado de salud del peticionario al momento jurídicamente relevante, extremo cuya aclaración resultaba indispensable a los efectos del encuadramiento del caso en la doctrina de Fallos: 307:804, corresponde rechazar la apelación."
"Que, para mejor proveer, la alzada dispuso la intervención del Cuerpo Médico Forense a fin de que, previa realización de los estudios correspondientes, determinara el grado de incapacidad del interesado al momento del fallecimiento del causante, medida que no pudo ser llevada a cabo debido al deceso de aquél. Frente a tales circunstancias y toda vez que la pensión es una prestación derivada del derecho a la jubilación que no genera, a su vez, derecho a pensión, el a quo entendió que la causa había quedado 'sin materia', por lo que confirmó la resolución recurrida."
La recurrente, hermana del titular, manifestó su interés en el reconocimiento del derecho a la pensión a los efectos de hacer valer sus derechos sucesorios respecto de los haberes devengados entre 1990 y 1992, y se agravió por no haberse considerado la historia clínica (fs. 64) y los certificados médicos (fs. 45 y 57).
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 26 inc. 5 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.473Seguridad social
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 307:804CSJN
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