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Corte Suprema

RODRIGUEZ VANESA ELIZABETH c/ NOVOSAD ISABEL s/DESPIDO

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio por despido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el reclamo por rubros vinculados al despido incausado, fue dictaminado favorablemente por la Procuración General porque el tribunal omitió tratar el planteo de disolución del vínculo por voluntad concurrente del artículo 241 de la LCT, articulado oportunamente. Se aconseja dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 535. XLIII. REX
Recurso extraordinario Despido Disolucion del vinculo Articulo 241 lct Voluntad concurrente Omision de tratamiento Arbitrariedad Sentencia nula Procuracion general Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Vanesa Elizabeth Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Isabel Novosad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo de diversos rubros mayormente vinculados al despido incausado).

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia en lo que fue materia de impugnación y remitir las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Es un dictamen, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Alzada dejó de valorar cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio, motivo por el cual su resolutorio carece de los requisitos mínimos para sustentarlo como acto jurisdiccional válido"

"la misma Sala, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto, reconoció que el razonamiento de la apelante era acertado, pues al dictar sentencia no trató el argumento atinente a la disolución del vínculo en los términos del artículo 241 de la LCT -voluntad concurrente de las partes- por considerar que la cuestión no había sido introducida al contestar la demanda"

"contrariamente a lo afirmado, el extremo había sido articulado en el responde y reiterado al apelar"

"En tales condiciones, y habiéndose constatado la existencia del citado defecto en el resolutorio de la Sala, el mismo no se sustenta como es menester y debe ser invalidado jurisdiccionalmente."

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